La nueva Ley de delitos económicos y medioambientales entra en vigencia el 1 de septiembre de 2024.
La nueva Ley de Delitos Económicos y Medioambientales, Ley 21.595 fue publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto del 2023 y entra en vigencia en lo relativo a la modificación de la ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas este 1° de septiembre de 2024, 13 meses después de su publicación en el Diario Oficial. |
Esta iniciativa, que modifica la legislación penal en materia económica, laboral y ambiental, modificando principalmente el Código Penal y la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, constituye posiblemente la reforma más importante en criminalidad empresarial y presenta grandes desafíos de adaptación para las empresas y quienes se desempeñan como gerentes y directores.
Contrariamente a lo que pudiese pensarse, la ley no se centra en un número importante de delitos ni en aumentar las penas. En lugar de aquello, sistematiza en 4 categorías los delitos existentes y en virtud de ellas establece varias consecuencias para las empresas y las personas que se desempeñan en ellas.
Desde luego algunas modificaciones en materia penal sustantiva hay, como la creación de un nuevo estatuto de delitos medioambientales y otras figuras relacionadas con abusos de posiciones mayoritarias o entregas de información a los directorios en sociedades anónimas, junto con la actualización de otros delitos patrimoniales (estafa, corrupción entre particulares) o del Mercado de Valores, entre otras.
Por lo demás, aplicable tanto a empresas como a las personas naturales, se establece un nuevo sistema de días-multa donde adquiere mayor relevancia el ingreso económico de los infractores, y especialmente el comiso de ganancias, que deja de ser una pena y sólo se establece como una consecuencia del delito, pudiendo aplicarse incluso en casos en que no se obtenga una condena, o a personas cercanas al condenado.
Ahora bien, en materia de Compliance los cambios son sustanciales.
En primer lugar, pasa de un catálogo hasta la fecha limitado y poco sistemático de delitos que comprometen la responsabilidad de las personas jurídicas, a una sumamente extenso, que abarca la totalidad de los delitos económicos y medioambientales, manteniendo además los delitos actuales que no tienen dicha categoría, como el financiamiento del terrorismo o figuras de la ley de control de armas.
Esta ley permite además responsabilizar penalmente a la persona jurídica por delitos contemplados en la nueva ley de delitos económicos sean o no clasificados como delitos económicos.
Adicionalmente, amplía de manera considerable el universo de personas que comprometen la responsabilidad penal de la empresa y modifica el criterio de conexión del delito con la empresa, bastando que la infracción se haya visto facilitada o favorecida por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos.
El desafío, en consecuencia, es evitar aplicar modelos “de papel” en las organizaciones para que estas verdaderamente se concentren en mirar los principales riesgos que genera su actividad para implementar mecanismos adecuados de prevención, detección y respuesta.
Sin embargo, el impacto también se extiende a las personas naturales, especialmente a quienes se desempeñan en puesto de mayor responsabilidad en las empresas, pues la nueva ley establece un sistema absolutamente diferenciado para determinar la responsabilidad penal, que incluye atenuantes y agravantes especiales, y una fuerte restricción a la aplicación de penas sustitutivas. Así, una pena efectiva, incluso a quien tenga una irreprochable conducta anterior, aparece como un riesgo cierto en caso de una condena, lo que también limitará por cierto la posibilidad de aplicar salidas alternativas al inicio de los procesos penales.
Todo lo anterior lleva a reforzar los deberes fiduciarios de la alta dirección, siendo entonces esencial que directorios y gerencias entiendan el compliance ya no como un “costo” impuesto por exigencias legales, sino como un elemento esencial dentro de la estrategia del negocio, y por qué no, que sea el pilar fundamental de una verdadera cultura ética al interior de la empresa, que en el fondo le agregue valor y la haga más sustentable.
María Magdalena Contesse B.
Abogada Corporativa y Oficial de Cumplimiento. Profesora de Derecho Comercial UAI y UDD
Comments